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Confirman una orden de derribo de unas obras ilegales en sa Pobla de hace más de 20 años

Дата публикации: 19-08-2026 04:00:30

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado este verano una orden de derribo de unas obras ilegales en sa Pobla de hace más de 20 años.

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado este verano una orden de derribo de unas obras ilegales en sa Pobla de hace más de 20 años.

Los magistrados también han avalado una multa coercitiva de 9.765 euros al dueño de la parcela por no haber acatado la orden de demolición de la construcción ilegal. La Sala de lo contencioso administrativo ha rechazado que esta orden haya prescrito, pese a los años transcurridos, tal como planteaba el titular de los terrenos.

El TSJB ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el propietario de la finca contra una sentencia de un juzgado contencioso administrativo de Palma, que dio la razón a la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (ADT), organismo dependiente del Consell insular, y confirmó la desestimación del recurso extraordinario de revisión presentado contra el acuerdo del consejo de dirección de la ADT de fecha 28 de febrero de 2020, por el que se reiteraba la orden de demolición de las obras realizadas sin licencia y no legalizables en sa Pobla.

La Sala también ha inadmitido el recurso de apelación en lo relativo a la desestimación del recurso de reposición formulado contra la resolución de la ADT del 29 de diciembre de 2020, por la que se imponía la primera multa coercitiva derivada del incumplimiento de la orden de derribo. Esta sanción también ha sido ratificada por el tribunal.

Los magistrados asumen la tesis de la Agencia de Defensa del Territorio, que mantuvo que el recurso no podía prosperar y debía inadmitirse, ya que la multa coercitiva es de 9.765 euros, inferior al umbral mínimo de 30.000 euros para acceder a la apelación. “Conforme a lo expuesto, la multa no rebasa el citado umbral mínimo”, destaca la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La primera resolución del juzgado contencioso administrativo de Palma fijaba “la cuantía en indeterminada respecto de la primera resolución y 9.765 euros respecto de la multa coercitiva”. El tribunal añade: “El que una de las pretensiones sea de cuantía indeterminada no comporta el que la otra que se actúe también haya de serlo”.

Condena en costas

El TSJB, que además condena en costas al apelante con el límite de la suma de mil euros por todos los conceptos “en atención a la entidad y complejidad del asunto y, por ende, la actuación profesional desarrollada en esta instancia”, descarta la pretendida incongruencia omisiva que se atribuye a la primera sentencia por error en la aplicación de un artículo en lugar de otro. La Sala rechaza la tesis del recurrente y ratifica íntegramente el primer fallo.

Los hechos se iniciaron a raíz de una denuncia en relación a la parcela de sa Pobla. El Consell de Mallorca realizó una inspección el 26 de noviembre de 2001, hace 25 años. El 5 de junio de 2002 inició el expediente de disciplina urbanística y sancionador, a lo que siguió una nueva inspección el 18 de marzo de 2003 con las obras finalizadas.

En virtud del acuerdo de la comisión insular de ordenación del territorio de fecha 28 de julio de 2003 se resolvió el procedimiento sancionador mediante la imposición de sendas multas de 46.302 euros y 38.513 euros. Además, el 9 de octubre de 2003 se formuló propuesta de demolición definitiva.

Dos años después, el 11 de mayo de 2005 se desestimó el recurso de alzada frente a la resolución de fecha 28 de julio de 2003 sobre las sanciones y, una década más tarde, el 12 de noviembre de 2015 se rechazó el recurso de alzada contra la propuesta de demolición definitiva del 9 de octubre de 2003.

Constatado el incumplimiento de la orden de demolición, el 20 de febrero de 2020 se reitera la dictada 17 años antes, el 17 de octubre de 2003. El 14 de julio de 2020 se presentó un recurso extraordinario de revisión, que fue desestimado.

El tribunal subraya que comparte la conclusión que se alcanzó en la primera sentencia. La Sala descarta la tesis del apelante, que mantenía que la orden de demolición había prescrito. Los magistrados destacan: “El carácter extraordinario del recurso de revisión demanda una exigente y estricta interpretación de las circunstancias que puedan dar lugar a su estimación. En particular, y por lo que respecta al error de hecho, sólo puede tenerse por tal el que aparece en los datos fácticos del expediente sin que derive de la interpretación, calificación o valoración jurídica de los mismos. En otro caso, se desvirtuaría la concepción legal del remedio extraordinario y se erosionaría gravemente el sentido propio y capital de la firmeza de los actos administrativos, con la erosión correlativa de la seguridad jurídica”.

Así, “resulta evidente que la imbricada tesis que se desarrolla por la apelante a la hora de justificar la prescripción de la orden de demolición en modo alguno puede residenciarse en la caracterización expuesta del error de hecho. Este ha de atender a un punto de hecho, y no a una regla de derecho, en cuya aplicación podría darse, en su caso, un error de derecho, pero no un error de hecho susceptible de fundar un recurso extraordinario de revisión”, concluye el TSJB.

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