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El Supremo cambia las normas y abre la puerta a la compensación del festivo del 15 de agosto por caer en sábado

Дата публикации: 14-08-2026 05:00:33

La compensación con un día libre adicional dependerá del convenio colectivo, el sistema de turnos o el calendario laboral de la empresa
Los días festivos que enlacen con el último día de vacaciones no pueden computarse como parte del descanso anual


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La Asunción de la Virgen es un festivo nacional que se celebra el próximo 15 de agosto, este 2026 con la particularidad de que cae en sábado. Al contrario que ocurre con los festivos que caen en domingo, las fiestas no se trasladan al lunes siguiente por coincidir en sábado. Esta circunstancia conlleva a priori que los trabajadores con turnos de lunes a viernes se lo 'pierdan'. No obstante, varias resoluciones judiciales recientes han reconocido el derecho a disfrutar de los días festivos y las libranzas de forma independiente en determinados sectores.

El Tribunal Supremo se pronunció sobre esta cuestión en su sentencia 372/2025, a raíz de un conflicto colectivo en Zara. Los magistrados de la Sala de lo Social reconocieron el derecho de los trabajadores a disfrutar de un día de descanso adicional cuando su libranza semanal coincida con un día festivo. Ahora bien, esta sentencia afecta en concreto a aquellos trabajadores de la empresa con turnos de lunes a domingo cuyo día de descanso se fije entresemana, por lo que no aplica para el caso concreto del 15 de agosto.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la compensación de festivos en sábado?

Por su parte, la Audiencia Nacional ha fallado a favor de los trabajadores en su demanda contra el convenio del sector del contact-center. Las empresas deberán compensar con un día libre a mayores a los teleoperadores que prestan servicio de lunes a viernes y tengan fijado el sábado como día de descanso semanal, cuando este coincida con un festivo. La sentencia remarca que el "principio general" es que los festivos deben disfrutarse de forma efectiva y que, si coinciden con el descanso semanal, deben considerarse como no disfrutados y compensarse con un día libre adicional.

El fallo indica incluso que este día compensatorio debe disfrutarse en un plazo máximo de 14 días y tendrá efectos retroactivos en los casos que no hayan prescrito. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que no se aplicará de forma inmediata para los trabajadores que descansen este sábado, 15 de agosto.

Los días festivos y el descanso semanal, derechos independientes

Sin embargo, esta resolución sienta un importante precedente para el resto de sectores. "Desde USO, valoramos esta sentencia como un avance histórico en la defensa del descanso, la conciliación y los derechos laborales. Ninguna persona trabajadora debe perder festivos por la forma en que la empresa organiza el calendario. Los 14 festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual", asevera Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO.

La reciente jurisprudencia se fundamenta en la idea de que los días festivos y el descanso semanal son dos derechos independientes que no pueden solaparse entre sí. "El descanso semanal protege la salud laboral y la recuperación de la persona trabajadora, mientras que los festivos garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social", apunta el sindicato CCOO.

¿Cómo solicitar la compensación?

A la hora de solicitar la compensación de los festivos que caen en sábado, entran asimismo en juego el convenio colectivo aplicable, el sistema concreto de jornada y descansos y las particularidades del calendario laboral de cada empresa. En determinados casos, la compensación puede realizarse mediante un día adicional de descanso. En otros, el convenio puede contemplar una compensación económica cuando se trabaja durante un festivo. "La vía del acuerdo colectivo o individual sigue siendo la herramienta principal para garantizar esta compensación", concluye USO.

Por tanto, los trabajadores que consideren que su situación se incluye en alguno de los supuesto reconocidos por la jurisprudencia, deben revisar su contrato, el calendario laboral y el convenio colectivo. En caso de que la empresa no reconozca la compensación, puede solicitar asesoramiento al representante legal de los trabajadores, a un sindicato o a un profesional especializado en derecho laboral.

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