El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión del artículo 17 y la disposición final primera de la Ley de Costas valenciana que hace referencia a "los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada" --núcleos de "especial valor etnológico"-- mientras que la levanta en relación a la disposición adicional cuarta de la norma, que tiene por objeto encomendar a la administración autonómica la elaboración de un inventario que, en su caso, permita solicitar al Estado la modificación del deslinde y la desafectación de los bienes correspondientes.