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Entrará en vigor el 1 de septiembre: la Seguridad Social notificará a los trabajadores de baja a través de la sede electrónica

Дата публикации: 26-08-2026 05:01:09

La reforma establece un periodo de transición para aquellos solicitantes o receptores que no hayan facilitado sus datos de contacto digital
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Todos los trabajadores que se encuentran en situación de baja laboral deben permanecer atentos a las cartas que les envía la Seguridad Social para poder acudir a las citas o resolver las posibles incidencias dentro de plazo. Pero desde el 1 de septiembre de 2026, las personas en situación de incapacidad temporal estarán obligados a comunicarse de forma exclusivamente electrónica con este organismo.

La Orden ISM 546/2026, publicada en el BOE el pasado 1 de junio, modifica a la anterior orden ISM 903/2020, que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. La norma, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, introduce cambios sustanciales en los artículos 4, 5 y 6 de la orden vigente, para establecer una nueva obligación a las personas que soliciten o perciban determinadas prestaciones.

¿Cómo recibir las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social?

Hasta la entrada en vigor esta reforma, solo estaban obligados a recibir notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos las personas solicitantes o perceptores de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo duranste el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La principal novedad es la modificación del artículo 4.1 c) para extender esta obligación a las personas que soliciten o perciban prestaciones de incapacidad temporal.

La orden matiza asimismo que quedan incluidos en esta obligación las personas que tramiten procedimientos relacionados con prestaciones de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. Esta ampliación afecta a un volumen considerable de personas, dado que las incapacidades temporales han crecido un 60% entre 2017 y 2024, según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

En la práctica, a partir del 1 de septiembre cualquier persona en situación de baja laboral deberá consultar periódicamente el buzón de la sede electrónica de la Seguridad Social para conocer las posibles notificaciones en cuanto al reconocimiento, prórroga o denegación de la prestación, requerimientos de documentación o posibles citaciones para reconocimientos médicos.

Las notificaciones se consideran practicadas en el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en la sede electrónica, independientemente de si se ha efectuado su lectura. Para evitar consecuencias jurídicas indeseadas, se recomienda activar las notificaciones a través de correo electrónico o SMS, para que el trabajador reciba un aviso cada vez que se emita una nueva comunicación.

Excepciones para salvar la brecha digital de los trabajadores

No obstante lo anterior, el artículo 5 de esta nueva Orden ministerial introduce excepciones a la obligación de recibir notificaciones electrónicas por parte de la Seguridad Social. Así, en ningún caso se notificará por medios telemáticos las resoluciones que vayan acompañadas de elementos que no puedan convertirse a formato electrónico, las que contengan cheques a favor del interesado o las que deban practicarse mediante personación en el domicilio del interesado conforme a su normativa específica.

Asimismo, la nueva redacción del artículo 5.2 recoge varios supuestos en los que la Seguridad Social podrá enviar notificaciones por medios no electrónicos incluso cuando los interesados estén obligados a recibirlas digitalmente. Entre ellas, se contemplan las siguientes excepciones:

  • Cuando el interesado o su representante solicite espontáneamente la comunicación o notificación personal en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
  • Cuando resulte necesario practicar la notificación o comunicación por entrega directa de un empleado público
  • Cuando resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa

La reforma incorpora también un nuevo supuesto que permite emplar medios no electrónicos cuando la Seguridad Social carezca de los datos de contacto electrónico para remitir la comunicación o notificación. De esta forma, se garantiza una transición eficaz hacia la digitalización de la administración pública, al tiempo que se salvaguardan los derechos de los colectivos afectados por la brecha digital, que pueden actualizar sus datos de contacto digital con la Administración.

Asimismo, la reforma añade un nuevo apartado al artículo 6, por el que se establece que en los procesos afectados por la ampliación de la obligación de notifiación electrónica, un funcionario público podrá facilitar asistencia presencial desde los CAISS para validar el acceso a la sede electrónica de la Seguridad Social.

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