La Abogacía del Estado ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que sostiene que el presupuesto del que parten los magistrados para suspender de manera cautelar el voto de los nacionalizados con la denominada ley de nietos Ley de Memoria Democrática "es erróneo", pues considera que "no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes".Seguir leyendo....
La Abogacía del Estado ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que sostiene que el presupuesto del que parten los magistrados para suspender de manera cautelar el voto de los nacionalizados con la denominada ley de nietos [Ley de Memoria Democrática] "es erróneo", pues considera que "no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes".
Así consta en un recurso de reposición (ante la misma Sala) en el que se indica, además, que "aún en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia, Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática", dice la Abogacía del Estado.
Para el representante legal del Estado el auto "excede los límites propios del incidente cautelar, pues funda su decisión en un juicio anticipado sobre el fondo del asunto, con vulneración de la prohibición de prejuzgar que la propia resolución judicial enuncia como doctrina consolidada de esta Sala".
Pero la Abogacía no considera que el "exceso" sea formal ni retórico, sino que "se adopta con base en un juicio provisional sobre la legalidad de una Instrucción –la de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública– que no es el acto recurrido, que no ha sido impugnada en este proceso y sobre cuya validez esta Sala no puede pronunciarse en este recurso y, menos aún, en esta pieza, porque existen actos firmes de concesión de la nacionalidad cuyos efectos no pueden ser afectados si no han sido objeto de recurso", completa el escrito, al que ha tenido acceso este periódico.
Asimismo, el pronunciamiento del Supremo sobre la materia de nacionalidad "no es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa sino de la jurisdicción civil", completa el recurso.
Además, la Abogacía del Estado argumenta que el Supremo "construye todo su razonamiento sobre una premisa jurídicamente errónea", porque "no hay tres fases de un mismo procedimiento administrativo", sino "un único procedimiento administrativo –el de adquisición de la nacionalidad española por opción, que se inicia con la declaración formalizada ante el Encargado del Registro Civil u Oficina Consular y termina con la resolución de concesión o denegación y su inscripción registral– y, a partir de ahí, una operación de traslación automática de información entre registros administrativos".
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Añade que es la adquisición del derecho de sufragio es "simplemente una consecuencia necesaria e inescindible de uno de los efectos de la atribución de la nacionalidad". Los Servicios Jurídicos del Estados alegan que el auto recurrido no proyecta sus efectos sobre la Instrucción impugnada, sino sobre los actos de concesión de la nacionalidad española, firmes, dictados a su amparo, cercenando parcialmente sus efectos.
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