El condenado profirió expresiones como «si luego sales por la televisión como tantas mujeres asesinadas no te vayas a sorprender»
22/09/2026 a las 08:13h.
La Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida ha ratificado la condena de un año y medio de prisión y 1.440 euros de multa a un hombre por amedrentar a su excuñada para que retirase una denuncia de violencia de género contra su hermano.
Sobre las nueve de la noche del 28 de junio de 2023, el denunciado se personó acompañado de quien dijo ser un primo suyo en el domicilio de la mujer, en la localidad de Cabeza del Buey, con el objetivo de amedrentarla e intimidarla para que retirara la denuncia de violencia de género que había interpuesto contra su hermano unos días antes.
La madre de ella abrió la puerta y ellos comenzaron a exigir que su hija quitara la denuncia, presionándola con la posibilidad de no volver a ver a sus nietos. Cuando la mujer apareció y mostró su negativa a retirarla, el acusado le profirió expresiones intimidatorias contra su integridad física como «si luego sales por la televisión como tantas mujeres asesinadas no te vayas a sorprender» y «si mi hermano entra en prisión se le puede ir la cabeza».
El Tribunal de Instancia nº 1 de Don Benito consideró al hombre como autor de un delito de obstrucción a la justicia por influir a un testigo o denunciante para que modifique su actuación procesal y le condenó a la pena de un año y medio de prisión y una multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, es decir, 1.440 euros.
El condenado interpuso recurso contra el fallo alegando vulneración de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, señalando que las declaraciones de su cuñada y la madre son contradictorias, además de infracción de precepto legal señalando que sus expresiones no constituyeron intimidación real.
La Audiencia Provincial argumenta en la revisión del caso que «no hay contradicción esencial entre denunciante y testigo; quien sí se contradijo fue el mismo acusado que, pese a indicar que iba con otra persona, dijo luego que iba solo, en un vano intento de minimizar la situación de intimidación».
Además, señala que con las expresiones como las que recogen los hechos probados tenían «el ánimo de conseguir una modificación de la conducta de la denunciante» y que las amenazas «se ligaban expresamente a la retirada de la denuncia».
Por tanto, desestima el recurso de apelación del demandado y confirma la sentencia de primera instancia. Contra este fallo solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.