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Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Дата публикации: 13-09-2026 22:00:00

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Publicado el 14/09/2026 - Referencia: BOE-A-2026-19115

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La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, modificada por la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, en su artículo 3.5 establece que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en su artículo 6 se determina que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Por otra parte, el artículo 1 limita la aplicación de los precios máximos de venta de los gases licuados envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg y tara igual o superior a 9 kg al butano comercial.

Asimismo, dicho artículo dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.

Además, la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, modifica la fórmula del precio máximo sin impuestos teórico del bimestre calculado, incorporando el coste de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y en su disposición adicional segunda establece el valor de los costes de comercialización aplicables desde la entrada en vigor de la orden, estableciendo en su artículo 4 la fórmula de cálculo anual.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. Esta resolución se aplicará al butano comercial en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido, a excepción de los envases de mezcla para usos como carburante. No será de aplicación al butano comercial en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea igual o superior a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

2. La resolución tampoco será de aplicación al propano comercial envasado de conformidad con el artículo 1 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

3. La presente resolución se aplicará en todo el territorio español a los suministros de butano comercial envasado pendientes de ejecución el día 15 de septiembre de 2026, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 15 de septiembre de 2026, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

4. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 15 de septiembre de 2026, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de butano comercial envasado incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 123,4447 cts.€/kg.

Tercero. Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, modificada por la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, es de 60,8099 cts.€/Kg.

Cuarto. Precios de referencia y desajustes.

1. En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, modificada por la Orden TED/211/2025 de 4 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes parámetros:

Bimestre

Tipo de cambio

–

$/€

Cotización Internacional

–

$/Tm

Flete (Fb)

–

$/Tm

Coste de comercialización (CCb)

–

cts.€/kg

Coste de la materia prima (CMPb)

–

cts.€/kg

FNEE

–

cts. €/kg

Precio sin impuestos teórico (PSIbt)

–

cts.€/kg

Precio sin impuestos (PSIb)

–

cts.€/kg

2026/4 1,159560 543,4800 56,50 60,8099 51,7420 3,0795 115,6314 117,5664
2026/5 1,150529 582,0600 62,30 60,8099 56,0055 3,0795 119,8949 123,4447

En este bimestre, el valor del desajuste (Xb-1) utilizado para calcular el precio sin impuestos (PSIb) es de +29,1263 cts.€/kg. Además, el valor del desajuste para la próxima revisión bimestral de precios será de +15,8822 cts.€/Kg.

2. Para el cálculo del coste de la materia prima (CMPb) de este bimestre, se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:

– Cotización internacional materia prima:

• agosto ($/Tm): propano = 534,9; butano = 575,1.

• septiembre ($/Tm): propano = 553,3; butano = 608,0.

– Fletes ($/Tm): julio: 64,8; agosto: 59,8.

– Media cambio dólar/euro: julio: 1,141748; agosto: 1,159310.

Quinto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 15 de septiembre de 2026.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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