El Gobierno no prohibirá a los denominados "fondos buitre" comprar viviendas de forma generalizada. El texto del real decreto-ley aprobado este martes en el Consejo de Ministros al que ha accedido EL PERIÓDICO permite que fondos, sociedades y otras entidades dedicadas a adquirir inmuebles sigan comprando pisos siempre que paguen, como mínimo, el 70% de su valor de tasación de mercado.
El Gobierno no prohibirá a los denominados "fondos buitre" comprar viviendas de forma generalizada. El texto del real decreto-ley aprobado este martes en el Consejo de Ministros al que ha accedido EL PERIÓDICO permite que fondos, sociedades y otras entidades dedicadas a adquirir inmuebles sigan comprando pisos siempre que paguen, como mínimo, el 70% de su valor de tasación de mercado.
La norma establece hasta el 31 de diciembre de 2028 una limitación para cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, que incluya entre su objeto social la adquisición de inmuebles. Estas compañías no podrán comprar viviendas por un precio inferior al 70% de su tasación, de acuerdo al texto al que ha accedido este medio fue actualizado en la tarde-noche del martes pero es posible que sufra alguna modificación más hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Varios miembros del Consejo de Ministros aseguraron a esta redacción que horas después de la finalización de la reunión gubernamental se seguía ajustando el texto. Es más, a las 23:00 horas el Gobierno no había publicado aun la referencia pública de lo tratado en el Consejo de Ministros
En la práctica, el Gobierno fija en un descuento superior al 30% la frontera de lo que considera una compra especulativa a efectos de esta medida. Una vivienda valorada en 200.000 euros podrá ser adquirida por una de estas sociedades si paga 140.000 euros o más. Si la tasación alcanza 300.000 euros, el suelo estará en 210.000 euros.
Por lo tanto, la restricción no depende de que el comprador sea jurídicamente un fondo de inversión, una socimi o una sociedad inmobiliaria, ni del número de viviendas que ya posea. El criterio que establece el artículo es que se trate de una entidad cuyo objeto incluya la adquisición de inmuebles y que la operación se cierre por debajo del 70% de su valor de tasación. El propio decreto presenta esta medida en su exposición de motivos como una "prohibición de la compra especulativa de vivienda" y asegura que busca proteger "el uso residencial de la vivienda frente a la actividad especulativa".
Excepciones al límiteLa prohibición incorpora varias excepciones. Las entidades podrán comprar por debajo del 70% de la tasación cuando destinen el inmueble durante un mínimo de cinco años a alquiler o venta de vivienda habitual a precio asequible o social. También estarán permitidas las compras destinadas a residencias para personas que necesiten atención sociosanitaria, alojamiento de colectivos vulnerables por entidades del tercer sector y protección residencial de víctimas de violencia de género.
Otra excepción afecta a las empresas que se adhieran a un Código de Buenas Prácticas acordado con la autoridad competente en vivienda. En estos casos, una persona jurídica podrá realizar adquisiciones por debajo del umbral establecido en el decreto. Las administraciones, organismos públicos y sociedades mercantiles del sector público dedicadas a promover o gestionar vivienda social y asequible se consideran automáticamente dentro de esta excepción.
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El Gobierno justifica la medida con una descripción especialmente contundente en la exposición de motivos del decreto. El texto sostiene que los ciudadanos que necesitan comprar una vivienda compiten en un mismo mercado con perfiles que van desde familias ahorradoras hasta "fondos de inversión especulativos destinados únicamente a la obtención de la máxima rentabilidad económica de la vivienda". Según el Ejecutivo, esta competencia provoca que acceder al mercado en igualdad de condiciones requiera "una condición económica muy favorable" que no representa la situación de la mayoría de la población.
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