La Audiencia Provincial de Murcia, con el respaldo del fiscal, ha desestimado el recurso presentado por un logopeda contra la sentencia del juzgado de lo Penal que lo condenó a tres años de cárcel y cinco de libertad vigilada por abusar de una clienta una vez a la semana durante un año.
La Audiencia Provincial de Murcia, con el respaldo del fiscal, ha desestimado el recurso presentado por un logopeda contra la sentencia del juzgado de lo Penal que lo condenó a tres años de cárcel y cinco de libertad vigilada por abusar de una clienta una vez a la semana durante un año.
La sentencia de la Audiencia, señala que el juzgado declaró probado que los hechos se produjeron entre diciembre de 2019 y noviembre de 2020 en la consulta del acusado, ubicada en una localidad de la Región, a la que la mujer acudía todas las semanas.
La mujer presentaba discapacidad intelectual, atrofia multisistémica mixta y afasia primaria progresiva del habla, con una merma de sus facultades de autogestión e incapacidad para prestar consentimiento válido en orden a su determinación sexual.
Y añadía la sentencia que el acusado era conocedor de que presentaba esas patologías, tanto por sus capacitación profesional como porque la paciente y su esposo, al inicio de la prestación de servicios, le habían entregado los informes médicos correspondientes.
Recoge el relato de hechos probados que en múltiples ocasiones el acusado la sometió a tocamientos en el pecho y la obligó a que le practicara actos de contenido sexual, conducta que se repetía con una frecuencia semanal.
Al desestimar el recurso del acusado, la Audiencia dice que los hechos quedaron debidamente probados en el juicio no solo con el testimonio ofrecido por la perjudicada, sino, también, con el de su esposo.
Este aseguró al declarar como testigo que cuando conoció lo que sucedía y acudió a la consulta a pedirle explicaciones y exigirle la devolución del dinero entregado por el tratamiento, el acusado admitió los hechos y añadió que lo hizo porque no se encontraba bien.
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La condena incluye una orden de alejamiento de 200 metros de la víctima por tiempo de cinco años y el pago de una indemnización a esta de 8.000 euros por daños morales.