Un trabajador puede cogerse los cinco días de permiso para cuidar a un familiar tantas veces como emergencias médicas tenga. El Tribunal Supremo ha sentenciado que no es lícito que una empresa limite a un máximo de cinco días al año el acceso a estas ausencias retribuidas y que los empleados tienen derecho a las mismas tantas veces como hechos causantes que las justifiquen les surjan.
Un trabajador puede cogerse los cinco días de permiso para cuidar a un familiar tantas veces como emergencias médicas tenga. El Tribunal Supremo ha sentenciado que no es lícito que una empresa limite a un máximo de cinco días al año el acceso a estas ausencias retribuidas y que los empleados tienen derecho a las mismas tantas veces como hechos causantes que las justifiquen les surjan.
"Por primera vez, el Tribunal Supremo señala en esta última sentencia que este permiso no tiene por qué estar limitado a un único periodo en cada año natural", ha valorado el sindicato Csif en un comunicado este viernes. La central ha ganado el caso en un conflicto ubicado en la empresa Race. Según manifiestan los magistrados en su sentencia, "cada supuesto de hecho habilitante del permiso da lugar a una duración del mismo de cinco días".
El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso de hasta cinco días por hospitalización de un familiar o necesidad de cuidados. Concretamente, "cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".
La aplicación de dicho permiso ha generado durante los últimos años diferencias interpretativas entre empresas y trabajadores. Y los tribunales han ido aclarando su doctrina al respecto.
Por ejemplo, en anteriores sentencias, los tribunales han determinado que el inicio del permiso lo elige el trabajador y no necesariamente está ligado al hecho causante. Es decir, si una persona es operada un martes, el familiar no tiene que necesariamente iniciar los hasta cinco días de permiso el mismo martes, sino que puede pactarlo con el resto de sus familiares y hacer turnos para cuidar del enfermo. Mientras dure la necesidad de cuidados, el trabajador puede iniciar el permiso.
Criterio favorable a los trabajadoresY ahora, en su reciente sentencia, el Supremo aclara que dicho permiso no se limita ni a una sola emergencia al año, ni tampoco a cinco días. En el caso juzgado, la empresa entendía que si un empleado se había ausentado justificadamente cinco días para cuidar a un familiar, si luego le surgía otra emergencia que requería de nuevo de una ausencia, esta no podía ser a cuenta de ese mismo permiso retribuido.
Los magistrados del Supremo han rechazado dicha interpretación y consideran que los cinco días de permiso están ligados a cada emergencia. Lo que constituye una interpretación favorable a los intereses del trabajador.
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Es habitual entre personas mayores que a lo largo del año se produzcan recaídas de una misma dolencia o diversas dolencias durante un mismo ejercicio, lo que hace que solo cinco días al año de ausencia para un familiar trabajador sean insuficientes. El Estatuto de los Trabajadores recoge otras opciones para ausentarse para atender a un familiar, pero estas ya no son remuneradas, lo que hace escoger a los empleados entre su salario o poder ausentarse para cuidar.
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