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El acusado del accidente mortal de Níjar culpa a la vía y al camión: "Se cruzó solo"

Дата публикации: 02-10-2026 11:54:50

La Fiscalía y la acusación particular mantienen la petición de cuatro años de cárcel por la muerte de un matrimonio navarro, mientras que la defensa reclama la absolución o una pena mínima
Absuelta la educadora infantil de Roquetas que se enfrentaba

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J.F.E., el conductor del camión acusado de causar la muerte en julio de 2021 a la directora asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra y a su marido, ha asegurado este viernes durante el juicio que no dio ningún volantazo y que el vehículo articulado invadió el carril contrario "solo".

Durante la vista oral celebrada en la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Almería, el procesado ha mostrado sus condolencias a la familia y ha negado de forma tajante que circulase con exceso de velocidad. "Yo iba a 75", ha manifestado, atribuyendo el registro de 92 kilómetros por hora a un posible "fallo del tacógrafo" o a un "pico" derivado de la pérdida de adherencia al salirse a la tierra.

Según su relato, el eje de dirección se le fue hacia el margen derecho por la estrechez de la calzada y el desconocimiento del desnivel. "Al intentar introducir el camión otra vez dentro del carril, el eje trasero sale fuera de la calzada (...) la rueda trasera, al quedarse sin contacto en nada, no frenó porque había salido a la cuneta, había tierra, y al contactar la rueda con la tierra el camión se cruzó", ha detallado ante la sala.

En este sentido, ha insistido en que él no intentó meterse en el otro sentido de forma voluntaria. Además, ha negado ir distraído con el teléfono o conducir bajo los efectos de las drogas, asegurando que se encontraba en perfectas condiciones y que era su cuarto viaje del día transportando restos vegetales de invernadero.

Por el contrario, los agentes de la Guardia Civil han ratificado que el conductor circulaba a 92 kilómetros por hora en un tramo limitado a 70, lo que supone una imprudencia y un "riesgo extremo" al tratarse de un vehículo de unas ocho toneladas transitando por una vía muy estrecha y sin arcén.

El especialista en transportes ha ratificado que el disco diagrama del tacógrafo analógico registró una brusca desaceleración de 92 a 78 kilómetros por hora en el momento exacto del choque frontal, y ha aclarado que el dispositivo tenía en vigor su revisión. Los agentes de atestados, que descartaron fallos mecánicos, han reiterado que la maniobra evasiva fue "brusca" y desproporcionada. También han confirmado el positivo en cocaína del conductor, quien les reconoció haber consumido el fin de semana previo, aunque en la exploración externa no evidenció síntomas de hallarse bajo su influencia durante la conducción.

Durante su comparecencia, el agente instructor encargado de la reconstrucción técnica del siniestro mediante el método de triangulación ratificó que el violento impacto frontal empujó al turismo fuera de la calzada hacia un talud, donde acabó volcando. Además, desveló que durante la investigación se ordenó analizar el teléfono móvil del acusado ante las fuertes sospechas de una distracción previa, dado que la salida inicial del camión hacia el margen derecho se produjo en un tramo de curva leve y con buena visibilidad.

Por su parte, los primeros efectivos en llegar al lugar describieron un escenario crítico en el que tuvieron que rescatar a los dos menores mientras el padre aún se encontraba con vida atrapado en el interior del vehículo. Los agentes de la patrulla de Tráfico hicieron hincapié en que la carretera es muy estrecha, cuenta con cunetas a ambos lados y carece de un arcén que ofrezca "escapatoria" ante cualquier despiste o error humano. Una configuración de la vía que, a juicio de los uniformados, exigía un deber de mayor precaución al tratarse de un conductor profesional al volante de un camión portacontenedores de obra.

En el trámite de conclusiones, la Fiscalía y la acusación particular han mantenido su petición de cuatro años de prisión y seis de privación del carné por dos delitos de homicidio por imprudencia grave. La acusación particular, ejercida por Javier Asiáin Ayala, ha retirado la acción civil al haber indemnizado por completo la aseguradora Helvetia a los afectados, provocando que el abogado del responsable civil subsidiario abandonara la sala.

Por su parte, la abogada defensora, Mónica Moya, ha solicitado la libre absolución. Subsidiariamente, ha pedido que los hechos se califiquen como imprudencia menos grave (artículos 142.2 y 152.2 del Código Penal) con una pena mínima de doce meses de prisión, reclamando la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, o alternativamente como atenuante simple.

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