El manual de la Agencia Tributaria deja claro los tres supuestos en los que Hacienda permite deducir este gasto
D. Merino
09/04/2026 Actualizado a las 16:55h.
El miércoles 8 de abril está marcado en rojo en el calendario de los contribuyentes españoles por el inicio de la campaña para la presentación de la Renta 2026 relativa el ejercicio 2025. Un trámite obligatorio para gran parte de la población que tendrán que acudir a su cita habitual con la Agencia Tributaria.
Entre las numerosas opciones que se presentan dentro del borrador de la declaración están los seguros. Uno de los más habituales es el del hogar que muchos contribuyentes dan por hecho que desgrava de forma automática. No obstante, la normativa de la Agencia Tributaria es estricta al respecto y solo permite tres supuestos legales en los que incluir dicho gasto.
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En caso de haber comprado la casa antes del 1 de enero de 2023 y tener el seguro vinculado a la hipoteca, es posible desgravarse este gasto. Si el contribuyente es el propietario del inmueble y se deduce su coste por inversión en vivienda habitual, el seguro del hogar puede formar parte de la base de la deducción en el caso anteriormente citado y tendrá su reflejo en las casillas 547 (parte estatal) y 548 (parte autonómica), donde se consigna la deducción por inversión en vivienda habitual.
Los gastos que dan derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual se desgranan en dos grandes bloques:
• La amortización del capital, los intereses y demás gastos derivados de la financiación cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena. Ejemplo: primas de seguro de vida y de incendios siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, gastos de apertura y cancelación del préstamo hipotecario, etc.
• Los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquiriente. Ejemplo: gastos de notaría y registro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de agencia, etc.
El límite del mismo se suma a los gastos de la hipoteca, con una base máxima de 9.040 euros, deduciendo un 15%. Además, no es posible desgravarse el 100% del seguro, sino únicamente la parte que está vinculada a la hipoteca y que protege el valor de la casa.
Este límite se aplica en idéntica cuantía tanto en tributación individual como en conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dichos límites no puede trasladarse a ejercicios futuros.
2. Propietario con vivienda en alquilerComo propietario que alquila, el seguro es un gasto deducible. El contribuyente en cuestión deberá incluirlo en la casilla 0114 («Primas de contratos de seguros») dentro del apartado de Bienes Inmuebles. Este gasto se resta de los ingresos que recibe por el alquiler, reduciendo así la cantidad sobre la que paga impuestos.
Además, en caso de haber contratado un seguro de impago del alquiler, se puede deducir el 100% del importe en la misma casilla 0114. Para ello, es necesario restar los rendimientos del capital inmobiliario a la cuota de seguro.
3. Autónomos trabajando desde casaAquellos contribuyentes autónomos que trabajen desde casa podrán desgravar la parte proporcional del seguro correspondiente a la superficie destinada a la actividad laboral en cuestión. Por ejemplo, si la casa tiene unos 100 metros cuadrados y el despacho donde se lleva a cabo la actividad mide 10 metros, será posible desgravar el 10% del seguro de hogar.
La casilla para realizarlo es la casilla 200 («Primas de seguros» en Rendimiento de actividades económicas).
Cabe recordar que en caso no de cumplir con los requisitos, el seguro de hogar se considera un gasto de consumo personal y no tiene reflejo en la declaración.